SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 17
Al mismo tiempo, en el presente caso, el accionante asevera que es trabajador municipal amparado por la Ley General del Trabajo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 321; por el contrario, la entidad demandada, señala que la relación laboral se inició en la modalidad de trabajador en avance de obra y con posterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades; por lo que no ingresó dentro de las prescripciones que establece la Ley General del Trabajo, revisando los antecedentes de postulación del accionante evidenciaron que su vínculo laboral tuvo su inicio con posterioridad a las citadas fechas, por lo que concluyen que siendo trabajador en avance de obra no ingresó dentro de las prescripciones que establece la Ley General del Trabajo; de lo expuesto, se infiere, que existen hechos controvertidos que necesariamente deben ser resueltos y dilucidados en la jurisdicción laboral. No obstante, ante la existencia de duda razonable respecto a la calidad que tiene el accionante en relación a las labores que desempeñó dentro de esta institución municipal, corresponde a la jurisdicción constitucional aplicar el principio indubio pro operario y considerar por ello que la Conminatoria 10/2017, fue emitida adecuadamente hasta que dicha situación sea dilucidada en la vía jurisdiccional si es que así estiman pertinente las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ‘…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional;
- III.4. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo