SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 17

Al mismo tiempo, en el presente caso, el accionante asevera que es trabajador municipal amparado por la Ley General del Trabajo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 321; por el contrario, la entidad demandada, señala que la relación laboral se inició en la modalidad de trabajador en avance de obra y con posterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades; por lo que no ingresó dentro de las prescripciones que establece la Ley General del Trabajo, revisando los antecedentes de postulación del accionante evidenciaron que su vínculo laboral tuvo su inicio con posterioridad a las citadas fechas, por lo que concluyen que siendo trabajador en avance de obra no ingresó dentro de las prescripciones que establece la Ley General del Trabajo; de lo expuesto, se infiere, que existen hechos controvertidos que necesariamente deben ser resueltos y dilucidados en la jurisdicción laboral. No obstante, ante la existencia de duda razonable respecto a la calidad que tiene el accionante en relación a las labores que desempeñó dentro de esta institución municipal, corresponde a la jurisdicción constitucional aplicar el principio indubio pro operario y considerar por ello que la Conminatoria 10/2017, fue emitida adecuadamente hasta que dicha situación sea dilucidada en la vía jurisdiccional si es que así estiman pertinente las partes.