SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) Vino a aclarar un aspecto fundamental presentado por la parte accionante, en sentido de que el Ministerio Público no tiene responsabilidad respecto al no cumplimiento de los plazos procesales establecidos por la ley; 2) La imputación formal se remitió a horas 2:25 del 17 de julio de 2017, cumpliéndose los plazos establecidos en el art. 287 del CNNA, exponiendo en el Otrosí de la nota de remisión que el aprehendido menor de edad AA, se encontraba en el Albergue “Mi Casa”; 3) Entiende que hubo una confusión en el momento de remisión de la imputación a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, o de la misma al Juzgado; y, 4) Considera que la defensa técnica debe cerciorarse previamente de la acción que uno está asumiendo porque mella el trabajo que realiza como servidor público.