SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De los presupuestos procesales establecidos en el art. 287 del CNNA, así como de la prueba aportada puesta a la vista en audiencia pública, se tiene que el Ministerio Público cumplió con los plazos establecidos por Ley, por lo que la acción de libertad contra la autoridad Fiscal no tiene sustento legal alguno; ii) No se puede dar curso al petitorio, porque ya existe un Juez de control jurisdiccional, tal como lo ha referido la parte accionante; y, iii) Al no haberse acreditado vulneración alguna de derechos y garantías, no se abre la competencia de este Tribunal.
En la vía de complementación, el abogado de la parte accionante pidió que se conmine al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, a objeto de que a la brevedad posible señale nuevo día y hora de audiencia, tomando en cuenta que la que tenía que celebrarse el día de hoy (18 de julio de 2017) ha quedado suspendida conforme la Circular emitida.
El Tribunal de garantías hizo constar que si bien existe una Circular que dispone el trabajo en horario continuo, la misma no consigna la suspensión de audiencias, y tratándose de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, estas deberían llevarse a cabo con regularidad, en consecuencia corresponde únicamente la notificación al referido Juzgado.