SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Solicitan la concesión de la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 319/2016; b) Se ordene a las autoridades demandadas que emitan nueva resolución observando el debido proceso y respetando su derecho sucesorio sin restricción alguna o bajo formalismos no previstos por ley; y, c) Sea con costas daños y perjuicios a ser calificados.
José Pedro Simón Nogales, mediante informe cursante de fs. 145 a 148 sostuvo que: a) La presente acción de amparo incumple requisitos formales por omitir identificar a los accionantes y el nexo causal de lesión a sus derechos invocados, tampoco señalaron cual mecanismo de interpretación fue transgredido por las autoridades demandadas conforme establecen las SSCC 2370/2010-R de 19 de noviembre y 1587/2011-R de 11 de octubre; otra inobservancia constituiría la omisión del señalamiento de las sub reglas para la procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional; b) Respecto a sus derechos sucesorios y acceso a la justicia, éstos nunca les fueron negados; c) Sobre la falta de fundamentación alegada, contrariamente es el Auto emitido por el Juez a quo el que carece de fundamento y motivación, mientras que el Auto de Vista es exhaustivo en su motivación con la respectiva valoración probatoria; d) Los accionantes hicieron incurrir en error a la autoridad jurisdiccional emergente de una declaratoria de herederos basada en un documento falso pretendiendo el cambio de nombre de propiedades indivisas sin agotarse los pasos de la formación de inventarios referentes a formación de lotes, hijuelas, alícuota parte para cada heredero; e) para que proceda la inscripción de la declaratoria de algún inmueble debe existir un acuerdo entre los solicitantes y los herederos forzosos de los bienes, que en el caso resulta inexistente para que se proceda el registro por encima de los terceros interesados o coherederos; f) El Auto de Vista es puntual en sus respuestas a la apelación, no siéndole imputable una defectuosa petición como tampoco la falta de pronunciamiento de los recursos, implicando además que no puede ser subsanado mediante la presente acción por lesión al principio de subsidiariedad; y, g) Sobre la fundamentación del Auto de Vista, resulta puntual al señalar que no puede cambiarse el nombre de los bienes sucesorios por no existir una división previa; sin embargo, los accionantes continúan insistiendo se efectué en la vía voluntaria cuando la inventariación y división se fundan en documentos falsos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume’
- III.2. De los procesos voluntarios, su objeto y naturaleza jurídica
- la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud.
- Por eso se dice que la jurisdicción voluntaria es la serie de procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes y en los cuales la decisión que el juez profiere no causa perjuicio a persona conocida
- El juez da curso o niega la autorización o declaración con los elementos que tiene a la vista y en rigor no existe juzgamiento en sentido jurídico, por eso se dice que el pronunciamiento que se expide es de carácter documental, probatorio, fiscalizador. Siempre se expiden «sin perjuicio» de los derechos de terceros o «salvando los derechos» de éstos para un proceso posterior.
- Esta clase de procesos concluyen con auto definitivo que no hacen cosa juzgada, así hubieren sido confirmados por el superior, en caso de haber sido apelados
- Con relación a la tutela judicial efectiva, la Norma Suprema la considera como una garantía jurisdiccional, así el art. 115.I de la CPE, establece que: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’
- La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo