SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Solicitan la concesión de la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 319/2016; b) Se ordene a las autoridades demandadas que emitan nueva resolución observando el debido proceso y respetando su derecho sucesorio sin restricción alguna o bajo formalismos no previstos por ley; y, c) Sea con costas daños y perjuicios a ser calificados.

José Pedro Simón Nogales, mediante informe cursante de fs. 145 a 148 sostuvo que: a) La presente acción de amparo incumple requisitos formales por omitir identificar a los accionantes y el nexo causal de lesión a sus derechos invocados, tampoco señalaron cual mecanismo de interpretación fue transgredido por las autoridades demandadas conforme establecen las SSCC 2370/2010-R de 19 de noviembre y 1587/2011-R de 11 de octubre; otra inobservancia constituiría la omisión del señalamiento de las sub reglas para la procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional; b) Respecto a sus derechos sucesorios y acceso a la justicia, éstos nunca les fueron negados;        c) Sobre la falta de fundamentación alegada, contrariamente es el Auto emitido por el Juez a quo el que carece de fundamento y motivación, mientras que el Auto de Vista es exhaustivo en su motivación con la respectiva valoración probatoria; d) Los accionantes hicieron incurrir en error a la autoridad jurisdiccional emergente de una declaratoria de herederos basada en un documento falso pretendiendo el cambio de nombre de propiedades indivisas sin agotarse los pasos de la formación de inventarios referentes a formación de lotes, hijuelas, alícuota parte para cada heredero; e) para que proceda la inscripción de la declaratoria de algún inmueble debe existir un acuerdo entre los solicitantes y los herederos forzosos de los bienes, que en el caso resulta inexistente para que se proceda el registro por encima de los terceros interesados o coherederos; f) El Auto de Vista es puntual en sus respuestas a la apelación, no siéndole imputable una defectuosa petición como tampoco la falta de pronunciamiento de los recursos, implicando además que no puede ser subsanado mediante la presente acción por lesión al principio de subsidiariedad; y, g) Sobre la fundamentación del Auto de Vista, resulta puntual al señalar que no puede cambiarse el nombre de los bienes sucesorios por no existir una división previa; sin embargo, los accionantes continúan insistiendo se efectué en la vía voluntaria cuando la inventariación y división se fundan en documentos falsos.