SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 166 a 167 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto al derecho de acceso a la justicia, no se advierte su vulneración debido a que no les fue negado ningún acto procesal, así utilizaron los recursos franqueados por ley, impugnaron una resolución, mereciendo otra, no existiendo lesiones por mecanismos procesales o extremos, requisitos formales en la presentación de acciones; ii) Sobre el derecho hereditario tutelado por el art. 56. III de la CPE, no ha sido conculcado por el Auto de Vista cuestionado al no habérseles negado su derecho a la sucesión; iii) Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, debe precisarse que la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como una instancia más de revisión ordinaria, como tampoco puede ingresar en análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria conforme estableció la amplia jurisprudencia constitucional; en ese sentido, los accionantes no deben limitarse a realizar un relato de los hechos sino que deben explicar las razones por las cuales consideran que la interpretación no es razonable; cómo tal labor lesionó sus derechos y garantías conforme refiere la SC 0083/2010–R de 4 de mayo; en el caso, no se indica cómo y qué norma debió aplicarse en base al principio de razonabilidad o, cuál norma llevó al Juez a dictar la resolución donde dispone la inscripción de una testamentaria solicitado por un grupo sin considerar a los demás; y, iv) La Jueza a quo únicamente podía disponer el cambio de nombre como efecto de la petición de todos los herederos no siendo factible a solicitud de unos cuantos, más aún si el bien se encuentra en estado de indivisión forzosa; por otra parte, la Resolución cuestionada no impide la anotación preventiva de la demanda, situación diferente y permisible con el fin de proteger los derechos de todos frente a alícuotas internas y afectaciones externas de los bienes, salvedad que no se evidencia en los Autos emitidos por la Jueza A quo quien, contrariamente, dispuso el cambio de nombre; es decir, una anotación definitiva de un derecho que sólo es posible en el proceso voluntario cuando concurren todas las voluntades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume’
- III.2. De los procesos voluntarios, su objeto y naturaleza jurídica
- la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud.
- Por eso se dice que la jurisdicción voluntaria es la serie de procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes y en los cuales la decisión que el juez profiere no causa perjuicio a persona conocida
- El juez da curso o niega la autorización o declaración con los elementos que tiene a la vista y en rigor no existe juzgamiento en sentido jurídico, por eso se dice que el pronunciamiento que se expide es de carácter documental, probatorio, fiscalizador. Siempre se expiden «sin perjuicio» de los derechos de terceros o «salvando los derechos» de éstos para un proceso posterior.
- Esta clase de procesos concluyen con auto definitivo que no hacen cosa juzgada, así hubieren sido confirmados por el superior, en caso de haber sido apelados
- Con relación a la tutela judicial efectiva, la Norma Suprema la considera como una garantía jurisdiccional, así el art. 115.I de la CPE, establece que: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’
- La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo