SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
El accionante ratifico in extenso los términos de su acción de libertad, añadiendo que: 1) Acude a la vía constitucional en observancia del cumplimiento de dos presupuestos para la procedencia excepcional de esta acción al margen del principio de subsidiariedad referente a la posibilidad de interponer un recurso de apelación incidental contra la “resolución de 10 de julio de 2017”, en razón a que existe la vulneración del debido proceso y estado absoluto de indefensión; sobre estos presupuestos se tiene que la audiencia fijada para el 10 del mismo mes y año, tenía por objeto dar continuidad al juicio oral y no así dar curso a una solicitud verbal para la revocatoria de la medida sustitutiva, hecho que vulnera el debido proceso, tomando en cuenta que cualquier solicitud de medida cautelar debe ser presentada por escrito y corrida en traslado a las partes para asumir defensa; 2) Para la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva deben cumplirse los presupuestos de riesgo procesal descritos por el art. 233 del CPP, solicitud que debe estar fundamentada por el Ministerio Público o la parte civil, que la misma nunca fue corrida en traslado; respecto al derecho a la defensa debe tenerse en cuenta que el objeto de la audiencia era proseguir con el juicio oral y considerar la aplicación de una medida cautelar, hecho que sorprendió a la defensa sin poder presentar argumentos y documentos para desestimar la detención preventiva; 3) No se reunieron las condiciones de validez para la detención preventiva en observancia del art. 233 del CPP, que debe contener una resolución fundamentada al efecto, en el caso se ha revocado una medida sustitutiva imponiéndose otra medida más gravosa como la fianza económica de Bs20 000.- y Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); 4) Según la “SCP 0111/ 2015 de 10 de febrero” refirió la posibilidad de valorar certificados medico particulares, razón por lo que los documentos presentados demuestran la existencia de un impedimento legitimo para no presentarse a la audiencia de juicio oral donde fue declarado rebelde; y, 5) Se desconoce si el accionante se encuentra en calidad de detenido o de garante a efectos del pago de la fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo