SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.2. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad

Al respecto la SCP 0064/2013 de 11 de enero realizo el siguiente entendimiento: “La Constitución Política del Estado, establece principios procesales sobre los cuales debe regirse la potestad de impartir justicia de manera pronta, oportuna y eficaz. Así el principio de celeridad -art. 178.I-, entre otros, tiende a que los actos jurisdiccionales se realicen sin ningún tipo de dilación que implique lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervengan en un proceso -art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)-; debiendo, desarrollarse de manera oportuna y eficaz. Dicho de otro modo, el órgano jurisdiccional, está compelido a imprimir la debida celeridad en la tramitación de aquellas solicitudes vinculadas con la libertad, con la finalidad que las partes intervinientes tengan acceso efectivo a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones -art. 115.II de la CPE-.

Bajo esa comprensión, la estricta aplicación de los plazos establecidos en la norma adjetiva penal, implica otorgar certeza en la tramitación de las causas vinculadas con la libertad, dado que: “'…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'” -SC 0078/2010-R de 3 de mayo, reiterada por la 0024/2012 de 16 de marzo-.