SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “24 de diciembre de 2017”, se informa inició investigación en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); en audiencia de medidas cautelares determinan aplicarle medidas sustitutivas en su favor mediante Auto 185/2015 de 25 de abril, ordenándose librar mandamiento de libertad la misma fecha, una vez con la acusación fiscal “…ofrece las pruebas de descargo, dictándose el Auto apertura de juicio y señalando audiencia para el día jueves 21 de abril de 2016 (…), la cual fue suspendida hasta señalar nueva fecha (…) de juicio oral (…) de 7 de julio de 2017…”(sic), refiere que presento memorial adjuntando un certificado médico para justificar su incomparecencia solicitando la suspensión de la audiencia, misma que no fue atendida declarándosele rebelde y consiguientemente librándose mandamiento de aprehensión en su contra; ejecutado el mismo el 10 de julio de 2017”…, se instala audiencia donde fue conducido el acusado aprehendido, juicio oral…”(sic), las autoridades demandadas de oficio sin que el Ministerio Público hubiese solicitado la aplicación de medida cautelar instalo audiencia, a tal efecto por solicitud verbal de la parte civil que no presento acusación particular, el Tribunal de Sentencia Penal demandado, dispone una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), para que posteriormente se le otorgue su libertad.

Resulta evidente la aplicación de una medida cautelar de manera oficiosa además del cambio objeto de la audiencia de 10 de julio de 2017, donde correspondía imponer una multa al declarado rebelde para luego continuar con el juicio oral; sin embargo se impuso una medida cautelar de fianza económica; sin la existencia de un memorial de solicitud para la aplicación de una medida cautelar ya que la misma se habría aplicado en favor del imputado por        Auto 185/2015, incurriendo los Jueces demandados en un acto ilegal no susceptible de convalidación. Sobre ese particular el art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que “…no serán susceptibles de convalidación los defectos (…) que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado…” (sic).