SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

En uso de la réplica la accionante manifestó: a) Los demandados pretenden que el Tribunal de garantías, incurra en error y cita la “SCP 1257/2016-S2 de 5 de diciembre”, afirmó que los demandados cuentan con legitimación pasiva, independientemente de que el presidente del Directorio de la institución fuera otra persona, por cuanto el mismo, no participó en el acto lesivo; b) Lo demandados descuidaron un aspecto importante, la carta de renuncia estaba visada con 28 de octubre de 2016, aspecto que prueba que todo fue planificado, por cuanto en la fecha indicada, la nota ya estaba realizada; y, c) “Finalmente en cuanto al reclamo en la demora para presentar su reclamo, afirma que la accionante fue inducida a renunciar cuando la misma contaba con seis meses de embarazo, situación a la que le expusieron los ahora accionados y (…) el mismo Ministerio del Trabajo al realizar la valoración de los hechos, en su rol protector refirió que estaba mal…” (sic), realizado y la accionante tenía el derecho de reclamar y pedir la reincorporación a su fuente de trabajo.

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante memorial, cursante de fs.47 a 51: a) Refiere que se encuentra acorde, con los antecedentes relativos al trámite administrativo llevados a cabo ante la indicada Jefatura; y, b) Se allana en los términos contenidos en el memorial de la acción de amparo constitucional, afirmando que las actuaciones de esa Jefatura fueron adecuadas a la normativa laboral vigente y la Constitución Política del Estado, propugna los derechos laborales de la accionante quien en su condición de madre progenitora goza de inamovilidad laboral y pide se conceda la tutela solicitada  por Yansara Pérez Pereira, conforme los dispuesto en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE.