SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
En uso de la réplica la accionante manifestó: a) Los demandados pretenden que el Tribunal de garantías, incurra en error y cita la “SCP 1257/2016-S2 de 5 de diciembre”, afirmó que los demandados cuentan con legitimación pasiva, independientemente de que el presidente del Directorio de la institución fuera otra persona, por cuanto el mismo, no participó en el acto lesivo; b) Lo demandados descuidaron un aspecto importante, la carta de renuncia estaba visada con 28 de octubre de 2016, aspecto que prueba que todo fue planificado, por cuanto en la fecha indicada, la nota ya estaba realizada; y, c) “Finalmente en cuanto al reclamo en la demora para presentar su reclamo, afirma que la accionante fue inducida a renunciar cuando la misma contaba con seis meses de embarazo, situación a la que le expusieron los ahora accionados y (…) el mismo Ministerio del Trabajo al realizar la valoración de los hechos, en su rol protector refirió que estaba mal…” (sic), realizado y la accionante tenía el derecho de reclamar y pedir la reincorporación a su fuente de trabajo.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante memorial, cursante de fs.47 a 51: a) Refiere que se encuentra acorde, con los antecedentes relativos al trámite administrativo llevados a cabo ante la indicada Jefatura; y, b) Se allana en los términos contenidos en el memorial de la acción de amparo constitucional, afirmando que las actuaciones de esa Jefatura fueron adecuadas a la normativa laboral vigente y la Constitución Política del Estado, propugna los derechos laborales de la accionante quien en su condición de madre progenitora goza de inamovilidad laboral y pide se conceda la tutela solicitada por Yansara Pérez Pereira, conforme los dispuesto en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional;
- III.2. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo