SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, dicto la Resolución de 4 de julio de 2017, cursante de fs. 93 a 99 vta., denegó la tutela, en relación a René Cossío Siles y Juan Pablo Camacho  Prudencio, Vice Rector y Asesor Legal, respectivamente, de la Fundación para INFOCAL Cochabamba, y concedió la tutela demandada contra Luis Edgar  Maldonado Cabrera, Rector de la referida Fundación, disponiendo se cumpla de inmediato lo dispuesto mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA/45/2017, bajo los siguientes fundamentos: 1) “…ostenta la legitimación pasiva es la persona o autoridad que incurrió en el acto vulneratorio de los derechos fundamentales (…) denunciados. En este caso se ha denunciado el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 45/2017 de 10 de marzo de 2017, que ha sido dirigida expresamente al Ing. Luis Maldonado, para que proceda a reincorporar  a la trabajadora Yansara Pérez Pereira, ahora accionante, (…) ha planteado recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria, en representación de la `Fundación INFOCAL Cochabamba´ ante el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, por consiguiente ha admitido expresamente representación de INFOCAL Cochabamba, es la persona contra a quien va dirigida la Conminatoria de reincorporación laboral, y contra quien se ha dirigido la acción de amparo constitucional; cuenta con legitimación pasiva. No sucediendo lo mismo con respecto a René Cossío Siles y Juan Pablo Camacho  Prudencio Vice Rector y Asesor Legal, de la «Fundación INFOCAL Cochabamba», toda vez que la conminatoria  MTEPS/JDTCBBA N° 45/2017 de 10 de marzo de 2017, no ha sido dirigida para su cumplimiento a dichas personas, y los aspectos controvertidos relativos a la forma en que fue cesada  en sus funciones la trabajadora -tal como actos de presión para que ella firme una carta de renuncia, redactada por dichas personas, sin conocer su contenido-, no competen a la Jurisdicción Constitucional, ni son objeto de la presente acción de Amparo  Constitucional, razón por la que los prenombrados no cuentan con legitimación pasiva; [2)] (…) En lo que concierne al fondo de la acción de Amparo Constitucional, conforme lo informado por el accionado Luis Edgar  Maldonado Cabrera, y la Jurisprudencia Constitucional (…) se verificara que la conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento (…), no se  aplicado la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso con garantía jurisdiccional, el Tribunal de Garantías, está imposibilitado  de disponer que se cumpla la conminatoria; sin embargo en este caso la parte accionada no ha hecho mención alguna a la vulneración del debido proceso  administrativo llevado a cabo ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social (…), que dicho procedimiento se haya generado indefensión…” (sic), proceso que concluyó en la emisión de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 45/2017, contra la cual interponen el recurso administrativo de revocatoria, tampoco fundamento la parte demandada, inobservancia o errónea aplicación de la normativa constitucional o laboral en la conminatoria, alegando más bien  que la accionante renuncio voluntariamente por lo que el Tribunal de garantías no encontró irregularidades procedimentales en el trámite administrativo ni falta de aplicación de la normativa legal en la conminatoria que ameritara su inejecutabilidad; 3) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/45/2017, “…está fundamentada en la denuncia expresa de renuncia forzada (…) quien argumentó el motivo de la desvinculación laboral como cajera un faltante de dinero que repuso a raíz de ese hecho (…) le hicieron firmar una carta elaborada por ellos  en cuyo contenido (…) que en su momento desconocía, sin embargo, firmo (…) porque de manera verbal prometieron pagarle todos sus derechos (…) al momento de ser desvinculada de su trabajo se encontraba con seis meses de gestación solicitando su reincorporación. Consta dicha Conminatoria que no obstante la notificación legal no se presentó ningún personero o representante de la Fundación INFOCAL Cochabamba para asumir defensa, por lo que aplicaron la norma legales previstas en el parágrafo VII del art. 2 de la R.M. N° 868 de 26 de octubre de 2010, concordante con el parágrafo II del art. 48 de la Constitución Política del Estado, relativas a la presunción de verdad en caso de incomparecencia del empleador e inversión de la prueba, presumiéndose (…) ante la falta de prueba contraria de responsabilidad de la institución empleadora” (sic), por lo que este Tribunal de garantías advirtió pertinencia y coherencia en los fundamentos de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/45/2017, máxime cuando el razonamiento lógico lleva a cuestionar la probable renuncia voluntaria de una empleada que se encuentra en estado de gestación, por ende en estado de vulnerabilidad psicológica y física con necesidad de obtener medios para la manutención salud y seguridad social de sí misma y de su hijo en gestación, atribuyéndose infracción laboral, cuando ella depositó dentro de los siguientes tres días el monto observado en el arqueo de caja lo que implica un actuar de buena fe,  con trascendencia en un posible proceso administrativo y/o penal; y, 4) “…no existe motivo fundado que dentro el marco jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional permita el incumplimiento (…) de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 45/2017 de 10 de marzo de 2017, por el demandado Luis Edgar Maldonado Cabrera, máxime cuando el recurso de revocatoria planteado por el mismo, ha sido fue rechazado por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba…” (sic).