SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1
Refiere que ingresó a trabajar en la Fundación INFOCAL Cochabamba, el 20 de agosto de 2007 en el cargo de secretaria, por memorándum 006/11 de 31 de enero de 2011, se dispuso su rotación al cargo de cajera del centro INFOCAL Arocagua, disposición que fue plenamente cumplida por su persona, posteriormente fue trasladada a las oficinas centrales de Tupuraya en 2016; el 25 de noviembre de ese año, los demandados, solicitaron y “…practican un arqueo de la caja que mi persona manejaba, arrojando como resultado el faltante de un monto determinado, advertida de los errores y omisiones (…) procedí a reponer el faltante (…) por lo que cualquier se había solucionado” (sic), la observación; no obstante de ello, el Rector Vicerrector y Asesor Legal de la institución, bajo presión y amenazas de iniciarle proceso penal, el 28 de noviembre de 2016, le hicieron firmar una carta de renuncia elaborada por ellos, sin darle tiempo a leer el contenido completo, sin siquiera entregarle copia de la misma, vulnerando los elementos esenciales del debido proceso.
Posteriormente y ante esta renuncia forzada cuya carta fue elaborada por los las autoridades demandadas, quienes no tomaron en cuenta su estado de embarazo de seis meses y “…una vez que se recuperada de la presión psicológica a la que fue sometida y en la firme seguridad de no haber cometido acto ilícito alguno (…), solicite a los ejecutivos de la institución la reconsideración de mi situación, pidiendo sea reincorporada a mi cargo, pedido que fue respondido con una negativa…” (sic), acudió entonces, en denuncia y solicitud de reincorporación, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, donde previos los trámites legales, se emitió la conminatoria de reincorporación laboral por inamovilidad laboral MTEPS/JDTCBBA/45/2017 de 10 de marzo, con la cual se notificó a la institución demandada, la Fundación INFOCAL Cochabamba, presento recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria, misma que fue rechazada por la Jefatura Departamental del Trabajo, por Resolución Administrativa (RA) 11/2017 de 7 de abril; no obstante la citación legal con la Conminatoria de Reincorporación la Fundación INFOCAL Cochabamba, no cumplió con la misma, por lo que el 24 de marzo de 2017, solicitó la inspección de verificación la que fue realizada el 11 de abril del referido año, verificándose que la parte demandada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional;
- III.2. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo