SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1

Refiere que ingresó a trabajar en la Fundación INFOCAL Cochabamba, el 20 de agosto de 2007 en el cargo de secretaria, por memorándum 006/11 de 31 de enero de 2011, se dispuso su rotación al cargo de cajera del centro INFOCAL Arocagua, disposición que fue plenamente cumplida por su persona, posteriormente fue trasladada a las oficinas centrales de Tupuraya en 2016; el 25 de noviembre de ese año, los demandados, solicitaron y “…practican un arqueo de la caja que mi persona manejaba, arrojando como resultado el faltante de un monto determinado, advertida de los errores y omisiones (…) procedí a reponer el faltante (…) por lo que cualquier se había solucionado” (sic), la observación; no obstante de ello, el Rector Vicerrector y Asesor Legal de la institución, bajo presión y amenazas de iniciarle proceso penal, el 28 de noviembre de 2016, le hicieron firmar una carta de renuncia elaborada por ellos, sin darle tiempo a leer el contenido completo, sin siquiera entregarle copia de la misma, vulnerando los elementos esenciales del debido proceso.

Posteriormente y ante esta renuncia forzada cuya carta fue elaborada por los las autoridades demandadas, quienes no tomaron en cuenta su estado de embarazo de seis meses y “…una vez que se recuperada de la presión psicológica a la que fue sometida y en la firme seguridad de no haber cometido  acto ilícito alguno (…), solicite a los ejecutivos de la institución la reconsideración de mi situación, pidiendo sea reincorporada a mi cargo, pedido que fue respondido con una negativa…” (sic), acudió entonces, en denuncia y solicitud de reincorporación, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, donde previos los trámites legales, se emitió la conminatoria de reincorporación laboral por inamovilidad laboral MTEPS/JDTCBBA/45/2017 de 10 de marzo, con la cual se notificó a la institución demandada, la Fundación INFOCAL Cochabamba, presento recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria, misma que fue rechazada por la Jefatura Departamental del Trabajo, por Resolución Administrativa (RA) 11/2017 de 7 de abril; no obstante la citación legal con la Conminatoria de Reincorporación la Fundación INFOCAL Cochabamba, no cumplió con la misma, por lo que el 24 de marzo de 2017, solicitó la inspección de verificación la que fue realizada el 11 de abril del referido año, verificándose que la parte demandada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.