SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Damiana Claros Encinas, Anabela Heredia Claros, Eduardo Bascopé Heredia, y Roy Dennis Bascopé Heredia, no presentaron informe; sin embargo, en audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado defensor puntualizaron lo siguiente: 1) Pagaron los servicios de agua y luz eléctrica, los ahora accionantes manifestaron que el dinero del anticrético que entregaron a la propietaria estaría ganando un interés y que de este monto debía pagarse los servicios básicos, por lo que se rehusaron a cancelar los mismos; 2) En el caso de aquellos accionantes que hubieran pagado dichos servicios, el mismo fue en la suma de Bs15 a 20 (quince a veinte bolivianos) por familia, monto que no cubre el consumo de estos servicios básicos, ya que asciende a Bs1000.- (mil Bolivianos), motivo por el que se vieron obligados a cubrir la deuda por estos servicios; 3) El corte de energía eléctrica fue debido a que se quemó el cable, aspecto que es verificable a simple vista y no así como refieren los accionantes por un corte directo hecho por los administradores, por lo que no se estaría vulnerando ningún derecho; 4) En la presente acción de amparo constitucional los accionantes no presentaron ni acompañaron recibo alguno por concepto de pago de servicios; asimismo, se está realizando la instalación de todo el cableado de luz eléctrica a fin de que cuenten con este servicio; sin embargo, dichos gastos debieron pagar los inquilinos, empero hasta la fecha incumplieron; 5) Conforme los contratos de anticresis los servicios de agua y luz eléctrica deben ser cancelados a prorrata; sin embargo, hasta la fecha no fueron cumplidos por los anticresistas, por esta razón la empresa ELFEC procedió al corte obligatorio de luz por falta de pago; 6) Los anticresistas llegaron al extremo de cortar cables en sectores del domicilio, razón por la cual los encargados se vieron obligados a pedir otro medidor ya que una tienda estaba siendo afectada, aspecto que no se hizo de mala fe, de igual forma el corte de agua potable es responsabilidad de los anticresistas por falta de pago; y, 7) La parte accionante no señalo expresamente quien corto los servicios básicos por lo que se debe denegar la presente acción de amparo constitucional, asimismo, solicitan que se les otorgue un plazo de 15 días para dar continuidad al servicio de luz eléctrica ya que no es de su responsabilidad los cortes de dichos servicios.
II.1. Del formulario de información rápida expedida por Derechos Reales (DD.RR.) de Cochabamba de 1 de julio de 2017 se evidencia que el inmueble registrado con la matrícula 3011010020104, registra también como propietarios a Damiana Heredia Claros y Fabián Ariel Ramírez Claros; no advirtiéndose gravamen alguno a favor de los ahora accionantes (fs. 3 y vta.).