SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
b)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) Declarar ha lugar la restitución de todos sus derechos fundamentales y garantías constitucionales como anticresistas que por un derecho legítimo que deriva de sus respectivos contratos poseen de buena fe; b) Declarar que los ahora demandados vulneraron las garantías y derechos señalados; c) Declarar que los ahora demandados tomaron medidas o vías de hecho en su contra al cortarles y privarles de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; d) Que los ahora demandados les restituyan de forma inmediata los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica para todas la habitaciones y espacios de uso común; e) Que los ahora demandados procedan al pago de los importes determinados en los pre-avisos de ELFEC sobre el consumo de energía eléctrica adeudadas sobre los meses anteriores que originaron el corte del medidor de les corresponde; f) Restituido el servicio de energía eléctrica se les permita como anticresistas, la administración del medidor de energía eléctrica que les corresponde dentro del inmueble y se les permita administrar los pre-avisos para que conforme a la cuota parte que les corresponde entre todos los anticresistas procedan a pagar de forma mensual por el consumo de energía eléctrica; g) Se les permita realizar la instalación de cableado y focos en los espacios de uso común que habitan; y, h) Restituido el servicio de agua potable se les permita ver y contar con una fotocopia del pre-aviso de SEMAPA que determina el importe a pagar por el consumo de agua potable para así saber cuánto es la cuota parte que les corresponde pagar, y se les permita realizar la instalación de cañerías y grifos en la lavandería de la planta baja, los lavaplatos de cada piso y lavamanos de cada baño según sus necesidades.