SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Remberto Zurita Rodríguez, Fanny Wilma Pacsi Camiño, Alejandrina Meneces de Paca, Aquilina López Condori, Ronald Vladimir Paucara Poma, David Maldonado Terceros, Magali Cáceres Álvarez, Janneth Carla Castro Zubieta, Paulino Castellón Ramos y Macaria Condo Molina
En revisión la Resolución de 22 de junio de 2017, cursante de fs. 155 a 158 vta., pronunciada dentro de la acción amparo constitucional interpuesta por Remberto Zurita Rodríguez, Fanny Wilma Pacsi Camiño, Alejandrina Meneces de Paca, Aquilina López Condori, Ronald Vladimir Paucara Poma, David Maldonado Terceros, Magali Cáceres Álvarez, Janneth Carla Castro Zubieta, Paulino Castellón Ramos y Macaria Condo Molina, contra Damiana Claros Encinas, Anabela Heredia Claros, Eduardo Bascopé Heredia y Roy Dennis Bascopé Heredia.
Refieren que son anticresistas del inmueble de propiedad de Damiana Claros Encinas, quien a través de un poder otorgado a su hija Anabela Heredia Claros realizó la suscripción de las minutas de contratos de anticrético, cuyas fotocopias legalizadas de los testimonios de protocolización de las mismas están adjuntas.
Señalan también que no pudieron realizar el correspondiente gravamen del inmueble en derechos Reales, ya que en cada una de las minutas se habría consignado erróneamente el 9 de septiembre de 1971 como fecha de inscripción del inmueble, siendo correcto el 9 de septiembre de 1961, aspecto que fue observado por dichos funcionarios, motivo por el cual realizaron el reclamo que corresponde a la apoderada Anabela Heredia Claros ahora codemandada con el objeto de que se corrija el poder otorgado por la propietaria; sin embargo, se negó a subsanar y/o realizar otros contratos.
Mencionan que la mayoría de los contratos de anticresis ya están vencidos y que la apoderada se niega a devolverles el monto de anticrético, bajo diferentes, argumentos, y que las condiciones de habitabilidad son precarias en dicho inmueble ya que son varias familias las que habitan el mismo, conllevando un hacinamiento total y que por tal motivo exigen la devolución de su capital; sin embargo, a consecuencia de los reclamos realizados, la apoderada tomo represalias en su contra, agrediéndoles verbalmente, fueron amenazados de realizarse el corte de energía eléctrica y agua potable, por lo que habiendo con posterioridad dejado como Administradores del edificio a sus hijos Eduardo Bascopé Heredia y Roy Dennis Bascopé Heredia, los citados por órdenes de su madre y en cumplimiento de la amenazas de la misma, procedieron el 23 de febrero del año en curso al corte de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, corte que no es atribuible a la falta de pago, ya que cuando verificaron los medidores, los mismos no se encontraban con la orden de corte de la empresa ELFEC, en este entendido, las conexiones fueron cortadas desde el medidor hacia las habitaciones y espacios comunes, por lo que habiendo realizado el reclamo a los citados, estos manifestaron que realizaron el corte por órdenes de su madre y que de todas formas los funcionarios de la empresa ELFEC cortarían la luz de los medidores ya que de forma intencional no habrían realizado el pago de las facturas mensuales conforme los pre avisos.
Indican que el 7 de abril de este año funcionarios de ELFEC se apersonaron para realizar el corte por falta de pago y que los referidos administradores, ahora demandados, no quieren proporcionarles un ejemplar del pre-aviso del medidor, para saber los datos del medidor y proceder a pagar todo lo que se adeuda, por lo que a consecuencia de dichas arbitrariedades tienen que vivir en penumbras, recurriendo a velas y linternas, conforme se evidencia del Acta de Verificación Notarial de 18 de mayo de 2017 realizada por Rosa Colque Llanque, Notario de Fe Pública N° 56 y del muestrario fotográfico adjunto.
Manifiestan que de igual forma procedieron con el servicio básico de Agua Potable, el mismo que si bien no se encuentra suspendido por la Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA); sin embargo, fueron los administradores del inmueble, ahora codemandados, quienes procedieron a privarles de este servicio, mediante el corte de las cañerías instaladas dentro del inmueble, colocado de tapones plásticos y en otros casos llaves de paso que impiden el suministro de agua potable para su aseo personal y el de sus hijos, preparación de sus alimentos, así como el uso del baño el cual se convirtió en un foco de infecciones, conforme se advierte del acta de Verificación Notarial ya citado y muestrario de fotografía adjunta.
Arguyen que a consecuencia de estas privaciones tienen que comprar agua de los vecinos para realizar su aseo personal, comer en pensiones, lavar su ropa en los ríos cercanos y utilizar baños públicos para realizar sus necesidades fisiológicas, por lo que estas circunstancias atentan contra su salud y calidad de vida, más aún cuando los ahora demandados, tampoco tienen consideración con los adultos mayores y niños que viven en el inmueble.
Concluyen señalando que los demandados, son los únicos cuentan con energía eléctrica y agua potable en sus habitaciones y tiendas comerciales que alquilan, conforme se el Informe Preliminar 1079/17 de 24 de abril evacuado por Jorge Magne Molina, funcionario policial y que si bien instauraron en el mes de marzo un proceso penal en contra de los citados por los delitos de estafa con víctimas múltiples, estelionato y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, lamentablemente este proceso se tramita conforme a los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, por lo que habiendo los ahora demandados tomado medidas de hecho que restringen y violentan sus derechos fundamentales como su salud, alimentación, estos deben ser restituidos inmediatamente.