SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
La accionante refiere, que dentro de los múltiples casos seguidos en su contra por Sergio Maldonado Arancibia, tiene un proceso en el cual el Juez es demandado; que en razón a que Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, determinó la conexitud de un caso que conoce, se declaró competente para conocer el proceso referido, emitiendo un oficio de inhibitoria; sin embargo, el Juez demandado no providenció el oficio de inhibitoria así como tampoco permitió que se genere conflicto de competencias conforme al art. 68.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para posteriormente remitir al llamado por ley el conflicto competencial, refiriéndose, en el caso concreto, al Tribunal Supremo de Justicia y que éste resolviera dicho conflicto de competencias; sin embargo, no procediendo de esta manera, mantuvo vigente una audiencia a llevarse a cabo en Cochabamba el 31 de marzo de 2017, sin consignar el lugar específico de realización; es decir, sin especificar en qué lugar del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; señaló que no activaría esta vía si no existiría por parte de la autoridad demandada vulneración del derecho a su vida, argumentando lo que manifiesta, en base a lo siguiente: a) Por escrito de 25 de julio de 2016, solicitó al juez -ahora demandado-, se oficie a efectos de obtener certificados médicos forenses, decretando se adjunte sentencia constitucional; b) En la misma fecha, adjuntó la citada sentencia e insistió, para que la audiencia se efectúe en Riberalta, ante lo que la autoridad judicial dispuso, que se pida conforme a derecho y se adjunte sentencia constitucional; c) Mediante memorial de 19 de agosto de 2016, nuevamente impetró se fije audiencia para la declinatoria que presentó, por el que se dispuso, se extienda una serie de oficios para recabar información sobre su estado de salud; sin embargo, los mismos nunca fueron elaborados; d) El 8 de septiembre de 2016, volvió a solicitar se oficie para obtener certificación médica y el Juez, providenció “estese a los datos del proceso” (sic); y, e) El 30 de marzo de 2017, justificó su inasistencia a la audiencia, solicitando nuevamente se deje sin efecto la misma por haberse señalado en Cochabamba, siendo que no puede trasladarse a esa ciudad, en razón a que estar en lugares de más de 1500 m de altura, pone en grave riesgo su salud, adjuntando informe médico del especialista en cardiología, no obstante de aquello, la autoridad judicial ahora accionada, no suspendió la audiencia, lo que significa que no compulsó el informe médico que presentó, vulnerando su derecho a la vida.