SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 25 de julio, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Que de la comprensión del art. 125 de la CPE, y concordante con la amplia jurisprudencia al respecto, se tiene que el recurso de acción de libertad ha sido instituido para proteger los derechos a la libertad, vida y libre locomoción motivo por el cual el utilizar este recurso, para reclamar el respeto de otros derechos desnaturalizaría su esencia, tal cual se pretende; 2) Que del análisis de la acción, la demanda y la fundamentación oral efectuada por el abogado de la accionante, se tiene que lo que se busca en el fondo es que la autoridad recurrida responda o se pronuncie respecto a las diversas solicitudes efectuadas, situaciones que de ninguna manera tienen relación con el derecho a la vida, que es la tutela que busca, sino por el contrario, tiene que ver con su derecho a petición, que no se encuentra tutelado o resguardado por la acción de libertad; motivo por el cual, considera que no se puede ingresar a conocer el fondo de la presente demanda; y, 3) Finalmente se debe tener presente que la accionante no ha acreditado por ningún medio de qué manera la autoridad recurrida hubiere afectado su derecho a la vida.