SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 11

Corresponde analizar en consecuencia, los siguientes aspectos: La accionante manifiesta que por el grave estado de salud que le aqueja, solicitó requerimiento de certificados e informes médicos a la autoridad judicial ahora demandada, quien hasta la fecha no dio cumplimiento a dicha petición los cuales fueron presentados mediante reiterados memoriales, negándose esta autoridad judicial a providenciar sus solicitudes tendientes a demostrar su estado de salud; que habiendo dispuesto, en una oportunidad se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses de Beni (IDIF), y al Hospital Municipal de Riberalta para su valoración médica, refiere que esos oficios nunca fueron emitidos por el juzgado, razón por la cual se estaría vulnerando su derecho a la vida; sin embargo, a este respecto, se advierte que esta supuesta falta de atención de la autoridad judicial demanda, no vulnera directamente el derecho a la libertad como tampoco a la vida de la accionante, entendiéndose más bien, como una falta del juez relativa al debido proceso, sobre este punto y conforme lo desarrollado en la jurisprudencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades al debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede solamente cuando “se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”. (sic), al no verificarse relación directa de lo denunciado por la accionante, respecto a la actuación del juez demandado, con la restricción de su derecho a la libertad, así como tampoco encontrarse en estado absoluto de indefensión; por lo que, lo expuesto no es tutelable vía acción de libertad; el mismo razonamiento, es aplicable a lo denunciado respecto a que la accionante solicitó a la autoridad judicial ahora demandada, declinara su competencia del caso IANUS 20233568 a efectos de que pueda conocer el proceso, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, y que no providencio dicha solicitud, permitiendo se genere conflicto de competencias.