SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

La parte accionante se ratificó en los términos de la acción tutelar añadiendo que: 1) La fundamentación emitida por el Juez de Instrucción para conceder la medida sustitutiva de detención domiciliaria efectuó una valoración objetiva de la prueba aportada, así como hace una interpretación adecuada del riesgo procesal previsto por el art. 235. 2 y 3 del CPP, bajo los principios de favorabilidad y presunción de inocencia; 2) El Ministerio Público reconoce que se utiliza a una tercera persona para influir ante la autoridad fiscal del distrito, lo cual no condice con el riesgo procesal previsto por el 235.3 del CPP; 3) Las autoridades demandadas presumen la culpabilidad del accionante por la remisión de un WhatsApp, sobre el cual el Juez presumió que el imputado no era quien remitió el mismo, presumiendo así de su inocencia para efectuar una valoración objetiva e interpretación del riesgo procesal previsto por el art. 235.3; y, 4) Por el contrario las autoridades demandadas presumen la culpabilidad sobre el riesgo del art. 235.3 del CPP, contrariando la jurisprudencia desarrollada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013 de 1 de febrero, 2055/2012 de 16 de octubre y la 014/2012 de 16 de mayo respecto a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en una cesación a la detención preventiva; este riesgo procesal respecto a que el imputado podría mediante terceras personas influir en otros, según el mensaje de texto del WhatsApp, de la revisión de los números celulares se tiene que se tratan de otras personas y no del imputado por no corresponder ninguno a Jorge Añez Claros.