SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.5.

El accionante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y valoración de la prueba, en razón de que el Auto de Vista 092/2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, determinó revocar la Resolución emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de Trinidad en audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 8 de junio de 2017, que dispuso la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con horas laborales, presentación periódica de control, presentación de garantes al haber desvirtuado los riesgos procesales por los cuales fue detenido, empero en la Resolución cuestionada al margen de carecer de fundamentos respecto a la determinación de tener vigente el riesgo procesal previsto por art. 235.3 del CPP, también resulta incongruente debido a que no responde a los puntos de apelación; y, además de no haber realizado una correcta valoración de los nuevos elementos de prueba presentados en la cesación a la detención preventiva.

De la revisión de antecedentes, se tiene que Jorge Añez Claros fue detenido preventivamente por Resolución 080/2017, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica sustentado en la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1.2 y 235.2.3 del CPP; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación incidental que resolvió tener por desvirtuado el numeral 1 del art. 234 del CPP, sólo respecto al trabajo y el art. 235.2 del CPP, quedando firme y subsistente en todo lo demás la Resolución de 22 de abril (Conclusión II.3); consiguientemente, presentó una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva el 8 de junio de 2017, por la cual el Juez dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en la detención domiciliaria, la presentación periódica ante el Juez de Instrucción Penal en San Borja, prohibición de salir del país, disponiendo su arraigo, prohibición de comunicarse con miembros de la Alcaldía y la presentación de dos garantes personales al considerar desvirtuados los riesgos procesales de los numerales 1 y 2 del art. 234; con relación al art. 235 refirió que al no haber sido imputado dentro del proceso de uso indebido de influencias, contribución y ventajas ilegítimas y concusión por presuntos mensajes de WhatsApp dirigidos al Fiscal Departamental por intermedio de una tercera persona, consideró pertinente efectuar una valoración integral de las pruebas para otorgar dichas medidas sustitutivas (Conclusión II.4).