Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2017 de 24 de junio, cursante de fs. 70 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, manifestando que el recurso de reposición es la vía procesal prevista para la impugnación de providencias de mero trámite, puesto que mediante el mismo el juzgador advertido de su error puede revocar o modificar su determinación de manera inmediata; por lo que esta vía ordinaria, este es el medio idóneo, oportuno y eficaz para hacer cesar la vulneración de derechos; en consecuencia, en el caso que se examina se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR