Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y persecución indebida, poniendo en riesgo su liberad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza ahora demandada sin tener competencia, a solicitud de la parte querellante ordenó que se expida mandamiento de detención preventiva en su contra, de conformidad al Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, siendo el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba el competente para hacer cumplir dicho Auto de Vista, tomando en cuenta que la acusación fue remitida a este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR