SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 24, señalando que fue notificada a las 19:10, fuera del horario establecido; asimismo, el accionante presentó otra acción de libertad con el mismo contenido en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento y al haber emitido el mandamiento de detención preventiva cumplió con el Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, además que la misma Jueza Vivian Enriquez, del Tribunal de Sentencia donde se remitió la acusación contra el impetrante de tutela indicó que la competente para emitir dicho mandamiento es la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento referido, no siendo evidente la vulneración de los derechos que alega el mismo, al encontrarse en libertad, por lo que, solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR