SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y David Esteban Jordán Avaroma, en representación de la Empresa ALBO S.A., por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, solicitó la cesación a la detención preventiva que le fue otorgada por Auto de 22 de diciembre de 2016, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Sexta, habiéndose emitido mandamiento de libertad el 29 de diciembre de “2017” (siendo lo correcto 2016), consecuentemente el 4 de enero de 2017, se remitió al Tribunal de Sentencia Penal Primero de igual departamento la acusación en su contra; sin embargo, la parte querellante en virtud al Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó su libertad, mediante memorial de 6 de junio del indicado año, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Sexta de dicho departamento se expida mandamiento de detención preventiva, que fue concedido a través de decreto de 9 del mismo mes y año, ordenando se libre el mandamiento respectivo sin tener competencia, puesto que al encontrarse el expediente con la acusación en el Tribunal de Sentencia señalado, este es el único que puede disponer tal medida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- Se aclara que el razonamiento expuesto en los párrafos anteriores, únicamente está destinado a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y, por lo mismo, de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar de turno a efecto que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; sin embargo, se precisa que en ese supuesto, la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR