SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 45 a 48., por la que concedió la tutela de la acción de libertad, disponiendo, que dentro del plazo de setenta y dos horas la parte demandada pueda arrimar el acta y Resolución de 13 de enero de 2017, en base a los siguientes fundamentos: 1) Siendo la secretaria del juzgado la responsable de elaborar el acta y la correspondiente resolución, donde hasta la fecha no lo hizo, quebrantando el principio de celeridad, activándose la acción de libertad de pronto despacho, y anunciando su queja al Consejo de la Magistratura; 2) La falta de realización del acta y la resolución evidenció que se vulneró el derecho al debido proceso, a una justicia oportuna, pronto y sin dilaciones; 3) Existió un “…perjuicio y denegación de justicia…” (sic) para la accionante, en cuanto a la audiencia pública de cesación a la detención preventiva de fecha 19 de julio de 2017, se suspendió por la falta del acta y resolución de 13 de enero del referido año; y, 4) La jurisprudencia constitucional señala que estos trámites deben ser llevados adelante con la celeridad posible.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo