Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 11
La accionante considera lesionado su derecho a la dignidad, libertad de locomoción, “seguridad jurídica”, respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, acceso a la justicia y protección oportuna, a la favorabilidad, indicando que el 13 de enero de 2017, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, hasta la fecha, no existe físicamente el acta ni la resolución de la mencionada audiencia.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo