SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1
El 15 de junio de 2017, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares donde se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina (COF) de “obrajes” del departamento de La Paz, imputada por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y “otros”; en esa circunstancia, a inicios de enero del 2017, solicitó la cesación a la detención preventiva, en consecuencia se señaló audiencia del mismo para el “13 de enero de 2017”, la misma que se instaló y se llevó a cabo; sin embargo hasta la fecha no existe el acta de la audiencia menos la resolución de la cesación a la detención preventiva.
La Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, incumplió con la transcripción del acta y la resolución de la audiencia de cesación a la detención preventiva de fecha “13 de enero de 2017”, resultado de ello cambió la situación jurídica, en vista de que por la inexistencia de esos actuados procesales, no podría plantear nuevamente su solicitud de cesación a la detención preventiva, dejándole en la incertidumbre siendo una persona de la tercera edad.
Finalmente presentó un memorial al Juez, haciendo conocer la falta del acta y la resolución, quien ordenó a la secretaria del juzgado señalado, que en el plazo inmediato reponga el acta, situación que la secretaria desobedeció, en vista de querer desvirtuar su obligación, solicitó más plazo, indicando que la audiencia fue larga y que era mucha transcripción.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en todo