SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
1)
Jhohann Vargas Chispas, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Conforme se evidencia de las imágenes presentadas, la accionante se presentó en dependencias del Ministerio Público a hrs. 20:33, ingresando al hall de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, permaneciendo en la sala de espera hasta hrs. 20:52, momento en el que ingresa a realizar la denuncia formal contra su madre; 2) En ese instante se suscitaron una serie de altercados con otras personas que la sindicaron de haber participado junto con su madre en la venta de domicilios y que tenía conocimiento de la situación, habiendo incluso la ahora accionante señalado que uno de los inmuebles era de propiedad de su madre; 3) En tales circunstancias, el Ministerio Público tomó conocimiento que la ahora accionante había cometido el hecho delictivo, por lo que se dispone su arresto, momento desde el cual empieza el cómputo de las ocho horas para regularizar la situación de la persona arrestada, conforme establece el art. 225 la CPE, para la recopilación de prueba necesaria que funde su aprehensión; y, 4) A hrs. 04:03, dentro de las ocho horas establecidas, se emite orden de aprehensión, evidenciándose que no se ha incumplido o inobservado los plazos procesales, solicitando se deniegue la tutela impetrada al no ser evidente la lesión al derecho a la libertad que se reclama.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.
- CONFIRMAR