SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
a)
La accionante, a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda, y, ampliando la misma señaló que: a) Si bien existe imputación formal en su contra, reclama como actos lesivos que el arresto al que fue sometida inicialmente duró más de las ocho horas establecidas en la norma y que además de ello, la resolución de aprehensión no es aplicable en su caso, por cuanto los ilícitos que se le imputan no poseen una duración mayor a dos años, por cuanto la sindicación refiere a que los delitos fueron presuntamente cometidos en grado de complicidad y no de autoría directa; además de ello, la accionante fue notificada con la imputación cuarenta minutos antes de la audiencia de acción de libertad, por lo que no se tenía conocimiento del tipo penal por el que se la inculpó: b) Finalmente solicita tener en cuenta que la aprehensión se produjo el 3 de junio de 2017 a hrs, 16:00 aproximadamente, permaneciendo en tal calidad desde las 18:00 de ese día primero bajo la modalidad de arresto y luego en calidad de aprehendida, evidenciándose el incumplimiento de plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.
- CONFIRMAR