SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.2.
De acuerdo a los alegatos vertidos por la accionante, sus derechos a la libertad y al debido proceso, habrían sido vulnerados por cuanto fue arrestada y posteriormente aprehendida por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato en grado de complicidad, cuando ella se apersonó a presentar denuncia por dichos ilícitos contra su madre.
De los antecedentes procesales que conforman el legajo remitido a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional, así como de los alegatos vertidos por la partes procesales, se tiene que la ahora accionante, habiéndose apersonado ante el Ministerio Público, el 10 de junio de 2017 a hrs. 20:33, a efectos de presentar denuncia contra Fernanda Dávila, fue sindicada por un grupo de personas de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, por lo que se procedió a su arresto a hrs. 21:46, y posterior aprehensión a hrs. 4:00 del 11 de igual mes y año, en mérito a mandamiento emitido por autoridad fiscal.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, una vez que el Ministerio Público ha dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal, cuando exista denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física, que haya sido cometida por parte de un Fiscal o de la Policía, la accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, a efectos de que sea dicha autoridad sea quien restituya los derechos que se consideran lesionados.
Sin embargo, se evidencia que la accionante no efectuó reclamo alguno ante el juez de la causa, respecto a las supuestas ilegalidades cometidas durante la aprehensión, pretendiendo que sea ésta jurisdicción la que las absuelva, situación que no puede ser admitida, por cuanto, conforme prevé el ordenamiento jurídico, corresponde a la autoridad judicial, ejercer el control jurisdiccional respecto a los actos de la Fiscalía y Policía Boliviana arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por tanto, no se ha observado el principio de subsidiariedad excepcional, mediante la cual pudiera ingresarse a verificar los hechos demandados respecto a la actuación fiscal, lo que hace inviable que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.
- CONFIRMAR