SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad

Conforme ha establecido la SCP 0380/2015-S2 de 8 de abril: “La acción de libertad es un medio de defensa extraordinario, previsto en el art. 125 superior, que puede activarse para impugnar los actos de autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; sea para pedir su protección, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad; es decir, es un mecanismo constitucional extraordinario de defensa, dotado de un carácter preventivo, correctivo y reparador, cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares.

Precisamente en mérito a esta naturaleza jurídica peculiar y en correspondencia con los derechos que tutela, se debe entender que la acción de libertad se constituye en un instrumento de defensa extraordinario y sumarísimo, lo cual no impide que, su tramitación se halle sujeta a determinados requisitos previos, los que constituyen el carácter subsidiario de la acción.

En este contexto, la Sentencia SCP 0482/2013 de 12 de abril, luego de realizar una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció en el Fundamento Jurídico III.2.2 los casos en los cuales, ésta jurisdicción, se halla impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada; así en la parte pertinente, señaló: