SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

a)

Por informe cursante de fs. 71 a 73, Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, manifestó lo siguiente: a) La acción de libertad no cumple con los requisitos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no se ha acreditado que el representado de la accionante  se encuentre ilegalmente perseguido, procesado, indebidamente privado de libertad o que su vida esté en peligro, b) Si bien, el 15 de mayo de 2012, se dispuso la detención preventiva del justiciable, habiendo transcurrido más de cinco años, esta no es la vía para reclamar sus derechos, toda vez que conforme establece la                 SCP 0003/2017 de 3 de febrero, no se cumple con los presupuestos para reclamar el debido proceso a través de la acción de libertad; c) El accionante previamente debe agotar los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria y no pretender tutela constitucional cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, correspondiendo al juez de la causa, reparar las lesiones al debido proceso; y, d) No se acredita dónde y cómo se produjo la vulneración a los derechos que reclama; por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.