SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante, los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso han sido lesionados, encontrándose detenido indebidamente, por cuanto la medida cautelar de detención preventiva gravada en su contra, data de 15 de mayo de 2012, sin que hasta la fecha se haya resuelto su situación jurídica pese a que, han transcurrido más de cinco años desde su privación de libertad, tiempo suficiente que da por cumplida una condena por el delito de robo, por el que se le inició el proceso penal; además de ello, la accionante denuncia que, se ha vulnerado el debido proceso, toda vez que el expediente de la causa no existe, lo que impide conocer el estado del proceso.

Conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico, la protección que brinda esta acción de tutela, respecto a las vulneraciones al debido proceso, procede únicamente cuando los supuestos actos lesivos se hallan directamente vinculados con el derecho a la libertad personal o de locomoción, siendo necesaria la concurrencia de dos presupuestos: que el acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y que exista absoluto estado de indefensión, excepto cuando se trata de medidas cautelares, en cuyo caso este supuesto no es exigible, por cuanto se comprende que el justiciable activó los mecanismos jurídicos necesarios para restablecer su libertad.

Ahora bien, el caso de autos, del análisis de los argumentos expuestos por las partes, así como del legajo procesal que se acompaña a la acción de libertad, se observa que, la supuesta lesión al debido proceso del que deriva en lesión al derecho a la libertad, no es evidente, por cuanto se ha observado que, el accionante, fue sometido a proceso tramitado por autoridad jurisdiccional competente, por la comisión del delito de robo, habiéndose incluso acogido a procedimiento abreviado; por lo que no existe en este caso indebido procesamiento que haya derivado en la lesión de su derecho a la libertad.

Del mismo modo, se tiene por evidenciado que, durante la tramitación del proceso, el representado de la accionante se encontraba asistido de abogado defensor que actuó en representación de sus mejores intereses, por lo que tampoco concurre el estado de absoluta indefensión, lo que inviabiliza el análisis de las lesiones denunciadas al debido proceso, mediante la presente acción tutelar, por no constituirse en la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad, debiendo las mismas ser denunciadas ante las autoridades jurisdiccionales que pueden repararlas y sólo después de acudir a ellas, si es que los derechos no han sido restablecidos, podrá activarse la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo.

En cuanto a la inexistencia y presunta desaparición del cuaderno jurisdiccional y de investigaciones, es preciso aclarar que las fallas administrativas del sistema de justicia, no pueden ser reparadas ni sancionadas por esta jurisdicción, correspondiendo en todo caso a la impetrante de tutela, acudir ante las instancias correspondientes a efectos de sentar las denuncias que considere pertinentes a objeto de que, la denunciada negligencia en el manejo de cuadernos procesales y de investigación sea sancionada.