SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
concedió
Mediante Resolución 07 de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 138 a 141, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada contra Iris Justiniano y Ciro Vaca, ex Jueza y ex Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y multas, sin responsabilidad civil o penal; y, denegó respecto a Carla Lorena Añez Méndez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer del Tribunal, sin costas y multas por ser excusable, disponiendo que, la actual Jueza de la causa, en el plazo de veinticuatro horas ordene la inmediata libertad de Álvaro Sánchez Arias, por cumplimiento de condena, decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) Las ex autoridades no atendieron de forma oportuna las solicitudes reiteradas de exhibición del expediente con el argumento de que el mismo no podía ser encontrado, contrariamente a lo actuado por la autoridad actual que extremó esfuerzos en su búsqueda hasta encontrarlo, con la particularidad de que había sido registrado con el nombre de “Álvaro García Salvatierra” por datos proporcionados erróneamente por el propio justiciable al ser aprehendido, conducta que mantuvo incluso en audiencia de medidas cautelares, donde señaló que su nombre era “Álvaro Perales Arias”; situaciones que dieron lugar al entrepapelado del expediente, además de la falta de seguimiento por parte de los abogados defensores del encausado: Modesto Ruíz y Serafín Checa Mamani; 2) En cuanto al Ministerio Público, se tiene que el justiciable, conforme a lo señalado previamente, se identificó con un nombre falso al ser aprehendido, lo que imposibilitó a la Fiscalía brindar los datos solicitados; además de ello, debido a constante rotación de Fiscales, los casos pueden perder continuidad y no ser identificados correctamente, lo que no implica que se deba establecer responsabilidad por ello, menos aún cuando se evidencia la existencia de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a favor del representado de la accionante, cuya tramitación se vio afectada por rotación de Fiscales; y, 3) En base a dichos argumentos, se acreditó que Álvaro Sánchez Arias, esta indebidamente procesado por dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO