SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2012, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de su mandante en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito de robo, habiendo el justiciable ingresado a dicho Recinto, el 21 del mismo mes y año; sin embargo, y sin que conste la existencia de mandamiento de condena, su representado se encuentra detenido preventivamente hasta la fecha; es decir, por más de cinco años.

Añade que, el 23 de noviembre de 2016, el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), asignó a la accionante la causa que ahora representa a efectos de que realice el correspondiente seguimiento, proceso que no contaba con registro IANUS o número de caso en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por lo que se apersonó a “plataforma” a objeto de obtener mayores datos; sin embargo, en dicha repartición, le informaron que la causa no se encontraba registrada en el sistema.

En tales circunstancias, se apersonó a la Coordinadora de Fiscales de la FELCC-Santa Cruz, donde le informaron que el nombre de su representado no estaba registrado, por lo que decidió apersonarse a la Dirección del Centro de rehabilitación de Santa Cruz, dependencia en la cual obtuvo fotocopia del mandamiento de detención preventiva, percatándose que, en dicho documento no se consignaba número IANUS o número de caso de la FELCC; sin embargo, con dicho documento, se apersonó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, solicitando se ubique acta de aplicación de medida cautelar y Auto correspondiente de 15 de mayo de 2012; no obstante, el Secretario del citado Juzgado, le informó que la causa no se encontraba registrada.

Manifiesta que, desde hace siete meses se encuentra peregrinando a efectos de que el expediente de la causa sea ubicado, sin embargo, a la fecha, éste no ha sido encontrado, lo que impide conocer con certeza si existe acusación formal y/o sentencia condenatoria, habiendo transcurrido cinco años desde la detención de su mandante.

Finaliza manifestando que, los operadores de justicia, no explican la situación actual del proceso, pese a que su representado habría cumplido con la pena máxima de cinco años por el delito de robo, aún se encuentra privado de libertad, lo que constituye una detención ilegal, emergente de la negligente labor de los administradores de justicia que extraviaron el cuaderno procesal.