SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia señaló: a) No existe ninguna resolución emitida por los demandados, rechazando o concediendo la modificación de fianza, pues si así fuera, hubieran sido notificados con ella; b) La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa cruz, no es demandada en la presente acción, porque recién fue incorporada hace un par de días en el juicio oral y público; c) Las autoridades demandadas no presentaron prueba relacionada con la apelación planteada por la acusación particular; además, esta nunca apeló, manifestaron que se reservaba ese derecho, amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que claramente señala que la apelación incidental no tiene carácter suspensivo, por lo tanto estarían ingresando en la privación de libertad y de manera ilegal e indebida solo por cuestiones económicas; d) En audiencia nunca fue rechazada -la solicitud de sustitución de fianza-, por tal motivo no existen las notificaciones para que pueda hacer valer sus derechos en la apelación incidental o la reposición establecidas en el Código de Procedimiento Penal; y, e) Hace un mes y más, fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva y para la modificación de la fianza se presentó documentación idónea, papeles de una casa, un certificado alodial de la casa de sus padres, dos garantes solventes y todo lo demás; en tal sentido, pide se restablezcan sus derechos lesionados, se vuelva a instalar la audiencia de sustitución de fianza y se emita una determinación al respecto.