SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
José Rene Quezada Ribera, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, en audiencia, señaló: i) El accionante pretende conseguir por otros medios los resultados que no consiguió en la audiencia de modificación de la fianza; ii) Si bien se concedió la cesación a la detención preventiva y se fijó una fianza económica, el accionante solicitó la sustitución de la misma por una fianza personal y se fijó una audiencia al efecto, tal como se puede apreciar en el acta; iii) La cesación fue apelada por la víctima y lo hizo en el mismo acto de la audiencia -de cesación a la detención preventiva-; iv) Para la sustitución de la fianza presentaron una documentación que no fue suficiente para tomarla en cuenta, los avalúos presentados fueron observados por la otra parte, al no haber sido debidamente solicitados por la autoridad; v) No podían sustituir la fianza ni bajarle el monto, porque la resolución que lo dispuso fue apelada por la víctima y estando pendiente el fallo, no es posible emitir una resolución que puede ser dispareja o que no tenga congruencia con el veredicto que se emita en apelación por la Sala, pues no se sabe si los Vocales mantendrán la fianza o lo bajarán y si en su calidad de jueces técnicos disponen la rebaja, cuál de las dos resoluciones valdrá; vi) Al no ser suficiente la documentación presentada para la sustitución de fianza, se rechazó su solicitud, no es que se suspendió la audiencia como hacen creer en su acción tutelar y al haber una apelación pendiente, ellos podían presentarse en esa instancia y exponer sus motivos; vii) Esta acción no cumplió con la subsidiariedad, pues si ellos estaban disconformes con la resolución -de rechazo- podían haber apelado incidentalmente, pues la vía ordinaria debe ser agotada para recién acudir a la vía constitucional; y, viii) Fueron demandados sólo dos jueces del Tribunal de Sentencia, siendo que el mismo está conformado por tres miembros, lo que denota que la intención es hacerles daño; en consecuencia, pide se deniegue la acción de libertad, con costas.