SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

a)

Gina Luisa Castellón Ugarte y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 76 vta., manifestaron que: a) Debido a la excesiva carga procesal y acefalia de vocales por más de un año, ajenas a su voluntad estuvieron impedidas de emitir los autos de vista con la celeridad deseada, tal como evidenció el informe de la Secretaria de Cámara; b) Recién están procediendo al sorteo de las causas de enero de 2013 y excepcionalmente de algunas causas priorizadas de la gestión 2016, determinadas mediante circulares del Tribunal Supremo de Justicia; c) De manera excepcional, priorizaron el sorteo del caso a través de Resolución de 16 de febrero de 2017; toda vez que, al existir múltiples casos aún más delicados, en base al principio de igualdad, los mismos se sortean por orden cronológico; d) La detención preventiva, al no ser atribuida al Tribunal de apelación y considerando que dichas medidas no causan estado, el accionante tiene la vía expedita de pedir la cesación a su detención; e) La jurisdicción constitucional, al tener competencia de verificar la vulneración de derechos, solo en casos de relevancia constitucional vinculados a la libertad, el sorteo del caso, no fue causa directa de su situación procesal; y, f) El Tribunal de garantías, no tiene la facultad de ordenar privilegiar el sorteo de las causas en los Tribunales ordinarios, lo contrario vulneraria el derecho a la igualdad de otros imputados cuyas apelaciones ingresaron mucho más antes.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas corresponden al texto original).