SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

denegó

Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de julio de 2017, cursante de fs. 154 a 156 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante líneas jurisprudenciales, determinó que la acción de libertad de pronto despacho siempre debe estar vinculado a la libertad del imputado; 2) Respecto al principio de celeridad, se tiene que el accionante ya está sentenciado a cumplir la pena de once años de presidio, fallo que el impetrante pretende sea ejecutoriada; 3) La acción tutelar de pronto despacho se efectúa para casos que se hayan efectivizado las medidas cautelares o de cesación a la detención preventiva y se haya retardado la remisión del proceso; 4) El presente caso, la libertad del imputado, no fue a raíz de la sentencia, sino que el mismo emergió de las medidas cautelares dispuestas en forma oportuna.