SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

III.4.Análisis del caso concreto

El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la libertad y celeridad, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; luego de dictarse Sentencia por el Tribunal de primera instancia, que le condenó a once años de presidio; una vez apelado el mismo, por el Fiscal de Materia y remitidos los antecedentes el 25 de enero de 2016, ante el Tribunal de apelación para su sorteo; a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, después de haber transcurrido más de un año, cuatro meses y nueve días, al mismo no fue sorteado ni resuelto mediante el correspondiente auto de vista; toda vez que al encontrase con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba, por más seis años, sin que su caso sea resuelto, le impidió acceder y realizar sus trámites para obtener la redención, extramuro y el beneficio de libertad condicional.

De la documentación que informan los antecedentes del proceso y una vez identificada la problemática planteada, se establece que el impetrante de tutela básicamente reclamó la presunta dilación por parte de las autoridades demandadas en el sorteo y correspondiente resolución de su caso, aspecto que según el accionante estaría vulnerando sus derechos constitucionales a la libertad, en ese antecedente, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en primera instancia que para tutelar las lesiones al debido proceso, previo cumplimiento de la subsidiariedad, es la acción de amparo constitucional es la vía idónea; sin embargo, cuando se demuestre que dichas vulneraciones afecten directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección recién puede ser materializada a través de la acción de libertad, lo cual no sucede en el presente caso en examen, dado que los supuestos actos vulneratorios no están relacionados directamente con la libertad del ahora accionante que se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba, en virtud a una medida cautelar impuesta oportunamente por la autoridad jurisdiccional, mas no a raíz de la Sentencia 08/2016 por lo que imputado hoy peticionante de tutela tiene la vía expedita de solicitar la cesación a su detención preventiva; por consiguiente, en base a los argumentos señalados precedentemente, al establecerse la no vulneración de los derechos reclamados, se hace factible denegar la tutela impetrada.