SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
III.4.Análisis del caso concreto
El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la libertad y celeridad, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; luego de dictarse Sentencia por el Tribunal de primera instancia, que le condenó a once años de presidio; una vez apelado el mismo, por el Fiscal de Materia y remitidos los antecedentes el 25 de enero de 2016, ante el Tribunal de apelación para su sorteo; a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, después de haber transcurrido más de un año, cuatro meses y nueve días, al mismo no fue sorteado ni resuelto mediante el correspondiente auto de vista; toda vez que al encontrase con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba, por más seis años, sin que su caso sea resuelto, le impidió acceder y realizar sus trámites para obtener la redención, extramuro y el beneficio de libertad condicional.
De la documentación que informan los antecedentes del proceso y una vez identificada la problemática planteada, se establece que el impetrante de tutela básicamente reclamó la presunta dilación por parte de las autoridades demandadas en el sorteo y correspondiente resolución de su caso, aspecto que según el accionante estaría vulnerando sus derechos constitucionales a la libertad, en ese antecedente, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en primera instancia que para tutelar las lesiones al debido proceso, previo cumplimiento de la subsidiariedad, es la acción de amparo constitucional es la vía idónea; sin embargo, cuando se demuestre que dichas vulneraciones afecten directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección recién puede ser materializada a través de la acción de libertad, lo cual no sucede en el presente caso en examen, dado que los supuestos actos vulneratorios no están relacionados directamente con la libertad del ahora accionante que se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba, en virtud a una medida cautelar impuesta oportunamente por la autoridad jurisdiccional, mas no a raíz de la Sentencia 08/2016 por lo que imputado hoy peticionante de tutela tiene la vía expedita de solicitar la cesación a su detención preventiva; por consiguiente, en base a los argumentos señalados precedentemente, al establecerse la no vulneración de los derechos reclamados, se hace factible denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y mpliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR