SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 08/2015 de 20 de febrero, le condenó a una pena privativa de libertad de once años de presidio; fallo que al ser apelado por parte del Fiscal de Materia fue remitido ante el tribunal de alzada, el 25 de enero de 2016, para su correspondiente sorteo. A la fecha de interposición de la presente acción tutelar, luego de haber transcurrido un año, cuatro meses y nueve días, el recurso no fue sorteado a los fines de dictarse el correspondiente auto de vista, a ese efecto, con la finalidad de que por lo menos se sortee la causa, realizaron varias solicitudes, siendo la última de 14 de junio de 2017, a la cual, las autoridades demandadas, mediante proveído de 19 del mismo mes y año, de forma contradictoria, decretaron que debido a la enorme carga procesal, esté “al orden cronológico de sorteo de causas priorizadas”(sic), para la emisión del auto de vista, no obstante que a través de decreto de 16 de febrero de ese año, la misma Sala Penal, ya dispuso el sorteo del caso, aspecto que vulneró de manera flagrante sus derechos, toda vez que se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio Cochabamba, durante seis años, seis meses y veintidós días, sin que su caso sea resuelto; esta situación o dilación procesal que debió resolverse en veinte días, tal como señala la norma, le impidió acceder y realizar sus trámites de redención, extramuro y el beneficio de libertad condicional, por la conducta ilegal de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y mpliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR