SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la libertad y celeridad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; luego de dictarse Sentencia por el Tribunal de primera instancia, que le condenó a once años de presidio; una vez apelada la misma, por el Fiscal de Materia y remitido los antecedentes, el 25 de enero de 2016, ante el Tribunal de apelación para su sorteo; a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, después de haber transcurrido más de un año, cuatro meses y nueve días, la misma no fue sorteado ni resuelto mediante auto de vista; aspecto que vulneró sus derechos fundamentales; toda vez, que al encontrase con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación San Antonio de Cochabamba, durante seis años, seis meses y veintidós días, sin que su caso sea resuelto, le impidió acceder y realizar sus trámites para hacer efectivo a su derecho de redención, extramuro y el beneficio de libertad condicional, por la conducta dilatoria, antijurídica de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y mpliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR