SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante informe escrito cursante de fs. 1643 a 1647 vta. y en audiencia, manifestaron:    1) Mediante Resolución Administrativa 009/2015 de 14 de agosto, el INRA en la parte resolutiva dispuso la nulidad de obrados en relación al proceso de saneamiento del polígono 877, bajo el fundamento que no se realizó la mensura perimetral; 2) La Resolución 002/2016 de 17 de marzo, fue emitido en el marco de las denuncias presentadas ante el INRA, mismos que merecieron la inspección ocular in situ del polígono 881, donde se evidencio la existencia de mejoras dentro del mencionado polígono, concluyendo que en el predio Marka Quila Quila no se efectuó la verificación en forma directa de la función económica social;              3) Referente a la Resolución 003/2015 de 17 de marzo, mediante el cual se anuló el proceso de saneamiento del polígono 882, hasta relevamiento de información de campo, bajo el fundamento de que el 7 de septiembre de similar año, se efectuó la inspección ocular, donde se evidenció que existió un presunto abandono del polígono; asimismo, se suscribieron hasta once actas sobre la misma; sin embargo, al realizar su verificación, encontraron dos observaciones, cinco de las once actas de abandono, no se encuentran elaboradas por funcionarios habilitados del INRA, no se identificó que funcionarios hubieran emitido dichas actas, al no consignar nombres y sellos; 4) La Resolución de Revocatoria 155/2016 de 8 de agosto y Resolución Jerárquico 023/2016 de 4 de noviembre, fueron emitidas respetando el derecho al debido proceso, sin vulnerar el principio de impugnación de la “Organización Marka Quila Quila”, se respondió a la impugnación de las Resoluciones 009/2015, 002/2016 y 003/2016, de manera ecuánime y respetando los Convenios Internacionales como también la Constitución Política del Estado, en cuanto al derecho a la titulación, territorialidad y a la seguridad jurídica; y, 5) En la acción tutelar no señalaron como es que se vulneraron los derechos consagrados en Convenios Internacionales y en la Norma Suprema; ni cual su incidencia en la emisión de las Resoluciones.