SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de saneamiento planteado por los accionantes, con el fin de procederse a la titulación de tierras colectivas, el INRA Departamental de Chuquisaca, emitió resoluciones determinativas de las áreas de saneamiento de tierras comunitarias de origen de los polígonos 881 y 882, Resoluciones Administrativas SAN TCO-DDCH-US 001/2010 de 5 de mayo, polígono 877 y SAN TCO-DDCH-US 001/2009 de 21 de octubre, posteriormente en la etapa preparatoria del saneamiento, realizó el diagnóstico, cuyo resultado fue el Informe de 10 de junio de 2009, de toda el área de la demanda de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) “SAN-TCO” y el respectivo trámite para adquirir el Registro de Identidad de Pueblo Indígena y Originario “RIPIO” solicitado por el Director del INRA de 5 de agosto de 2008, que concluyó con el Certificado de Registro de Identidad de Pueblo Indígena u Originario, emitido el 17 de noviembre de 2008 por el Ministerio de Desarrollo y Medio Ambiente, dando inicio al saneamiento, actuado que se dio a conocer mediante edictos agrarios del polígono 877, emitido el 19 de abril, edicto agrario de los polígonos 881 y 882, realizado el 7 de mayo de 2010, y en las radios de alcance nacional, como Radio Aclo y fue de conocimiento de los sindicatos, así como de los ayllus.

Posterior a un relevamiento de información en campo, informe de cierre y varios actuados, el INRA emitió las Resoluciones Administrativas AN-UFA-RES 009/2015 de 14 de agosto, DNUFA-RES 002/2016 de 17 de marzo y DN-UFA-RES 003/2016 de 17 de marzo, a través de las que determinó anular el proceso de saneamiento de los polígonos 877, 881 y 882, ante tal determinación plantearon recurso de revocatoria el 9 de abril de 2016, manifestando que el proceso de saneamiento de “SAN-TCO” desde el relevamiento de información hasta la socialización de los resultados, se realizaron respetando la estructura organizativa de los Ayllus y las comunidades y la designación del representante del pueblo indígena originario de la Marka Quila Quila y que no existían causales válidas para la anulación del proceso de saneamiento, argumentos que fueron rechazados mediante Resolución Administrativa 155/2016 de 8 de agosto, ante tal plantearon recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Jerárquica 023/2016 de 4 de noviembre, que determinó rechazar el mismo y fue notificado el 8 de similar mes y año, resoluciones que han sido emitidos con argumentos forzados, carentes de fundamentación, vulnerando con ello la garantía del debido proceso en su dimensión colectiva, en el elemento de fundamentación de las resoluciones, así como los derechos a la libre determinación y territorialidad, titulación colectiva de tierras y territorios.