SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2017 de 18 de julio de 2017, cursante de fs. 1666 a 1669 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto legal la Resolución Jerárquica 023/2016 de 4 de noviembre; Resolución Revocatoria 155/2016 de 8 de agosto; Resoluciones Administrativas DN-UFA-RES 009/2015 de 14 de agosto; DF-UFA-RES 02/2016 y DN-UFA-RES 03/2016 ambas de 17 de marzo; emitidas por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional del INRA, bajo los siguientes fundamentos: a) A partir del año 2006, los accionantes iniciaron trámite para el saneamiento de su territorio, habiéndose admitido su demanda, luego de diez años de reclamo de sus derechos y consagrados en la Constitución Política del Estado, la garantía de su existencia y la libre determinación de sus derechos y consolidación de sus entidades territoriales. El INRA y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, luego de haber movilizado toda una logística administrativa y técnica, propia de sus competencias, optan por disponer su anulación de todo el proceso de saneamiento de tierras SAN-TCOs de los polígonos 877, 881 y 882, donde se encuentra asentado la comunidad de Quila Quila, motivando con ello la transgresión al derecho a la territorialidad, tierra y territorio del indicado pueblo; b) La determinación de las resoluciones emitidas a su turno por las autoridades demandadas, provocaron una visible transgresión a los principios de favorabilidad y pro actione, previstos en los arts. 13 y 256 de la CPE, por cuanto debió primar en sus determinaciones el interés particular o de grupo sobre el interés colectivo; c) Las Resoluciones acusadas, vulneran los principios de seguridad jurídica, verdad material, buena fe y presunción de legitimidad, tutelados por los arts. 179, 180.I de la CPE, por cuanto los accionantes acudieron y participaron activamente durante meses y años en el proceso de saneamiento con el propósito de regularizar su situación territorial y el reconocimiento de sus derechos. Al dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, transgredieron el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, establecido en el art. 115.II de la CPE, en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación, debido a que sus resoluciones no contienen motivos, ni razones legales valederas; d) El art. 2 de la CPE, se convirtió en una suerte de declaración o mención intrascendente; e) Las autoridades demandadas, lejos de precautelar los derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesino, en este caso Marka Quila Quila, en el proceso de saneamiento de tierras, cuya anulación determinaron con las resoluciones impugnadas, distorsionaron los postulados esenciales que rigen su existencia.