SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

           Los accionantes, manifiestan que el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y la Directora Nacional del INRA, vulneraron la garantía del debido proceso, en su dimensión colectiva, en su elemento de fundamentación y el derecho al territorio, a través de la emisión de resoluciones, que determinaron anular obrados del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen de la “Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila”, de los polígonos 877, 881 y 882.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que el INRA hoy accionado, emitió las Resoluciones Administrativas DN-UFA-RES 009/2015 de 14 de agosto, DN-UFA-RES 002/2016 de 17 de marzo, DN-UFA-RES 003/2016 de 17 de marzo, a través de las que determinó anular obrados correspondiente al proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen de la Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila, de los Polígonos 881, 882 y 877, por causas de irregularidades y denuncias de comunidades y de particulares, como Candelaria Cruz Amachuy y otros que acreditaron tener derechos de los terrenos a ser saneados, resoluciones que fueron ratificadas mediante las resoluciones de Recurso de Revocatoria de 9 de abril de 2016 y de Recurso Jerárquico de 28 de septiembre del mismo año.

Conforme se puede advertir, se anularon obrados por causas de terceras personas, que tenían interés en el proceso de saneamiento de tierras y no fueron consideras, posteriormente mediante la presente acción popular, se solicita se deje sin efecto las resoluciones de nulidad de saneamiento, sin proceder a citar a los terceros interesados, omisión atribuible al Juez de garantías, quien no tuvo en cuenta que la resolución a ser emitida en la acción tutelar, puede afectar a los derechos de dichos terceros interesados, motivo por el cual, debió observar a tiempo de admitir la acción para que la parte accionante identifique a los mismos.

Los razonamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, resulta aplicable al caso de análisis, debiendo procederse a la nulidad de obrados, al no advertirse la presencia de ninguna de las excepciones descritas en la SCP 2040/2013, para obviar la nulidad referida y poder ingresar a debatir la problemática planteada; siendo claro que en el caso, era inexcusable la notificación a los terceros interesados, que pudieron haber sido afectados dentro del proceso de saneamiento de tierras realizadas por el INRA, y ante la eventual afectación o alteración de sus derechos, como emergencia de la consideración y resolución de la acción popular emergente de un proceso de saneamiento, en el que intervinieron como denunciantes de irregularidades, no pudiendo quedar indiferente por ende este Tribunal,  ante la evidencia incontrovertible de la falta de identificación y notificación a los terceros interesados.