SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
1)
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, por informe, cursante a fs. 35 y vta., sostuvo que: 1) El 30 de junio de 2017, se llevó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, a horas 10:30, en la cual la defensa técnica de los ahora accionantes trató de suspender dicho acto procesal con el argumento de no haberse remitido antecedentes de recusación ante el tribunal de alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 19 de junio de 2017; por lo que, cuestionó su competencia para dirigir la referida audiencia de medida cautelar; 2) Al respecto, señaló que ya no era necesario cumplir con la remisión de antecedentes reclamada, por ser ociosa y dilatoria, tal como entiende del Auto de Vista de 29 de mayo de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; 3) Además, de acuerdo al art. 321 del CPP, modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, tratándose de recusación rechazada in límine, no procede someter a revisión; por lo que, dispuso la prosecución de la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar, más aún cuando la parte imputada no utilizó los recursos de impugnación establecidos por ley; 4) Con relación a otros puntos observados, también existía los medios de impugnación, entre ellos, el recurso de apelación, que sin embargo no activaron; 5) El abogado de la parte imputada, interpuso recurso de reposición contra el Auto de 19 de junio de 2017, y siendo el mismo de carácter interlocutorio, fue rechazado; bajo ese elemento, en el presente caso, no se cumplió con la subsidiariedad, en consecuencia la acción de libertad no es supletoria de otros recursos legales; y, 6) Tanto su autoridad como el personal de apoyo jurisdiccional de su despacho, dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes actuaron cumpliendo todas las normas procesales; por lo que, no se vulneró derecho constitucional alguno de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. La aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR