SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

a)

La parte accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad, y ampliándola, señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido contra sus personas  el juez hoy demandado dicto el Auto de 19 de junio de 2017 mediante el cual resolvió el incidente de recusación planteado contra dicha autoridad judicial debido a la parcialización con la víctima; en ese sentido en la parte resolutiva del referido Auto indicó que: ‘“…en estricta aplicación a la Ley No. 586, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal en su art. 220 núm. 2, párrafo 2do. Núm. 1, se eleve antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia e Oruro, sean previas las formalidades de rigor y nota de cortesía correspondiente…” (sic); y, b) Bajo ese antecedente, el 30 de junio de 2017, antes de instalarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, con el argumento del incumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 19 de junio de 2017 respecto a la remisión de antecedentes de recusación ante el tribunal de alzada, cuestionaron la competencia del Juez ahora demandado; sin embargo, sin considerar sus reclamos, se llevó a cabo dicho acto procesal, actuación que vulneró su derecho a la libertad de locomoción.