SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de defensa, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción; por cuanto el Juez demandado sin cumplir previamente lo dispuesto en el Auto de 19 de junio de 2017, respecto a la remisión de antecedentes de recusación ante el tribunal de alzada, dispuso llevar a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, pese al reclamo antes de iniciar esa audiencia cuestionando su competencia; por lo que solicitaron se restablezca inmediatamente sus libertades restringidas indebidamente.
De la revisión de obrados se tiene el Auto 482/2017, emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, mediante el cual se dispuso la detención preventiva de los imputados –Maritza Paco Aguilar de Chuquichambi y Martín Félix Fernández Mamani–, a cumplirse en el Centro de Producción Penitenciaria San Pedro de Oruro, ordenando que para el efecto se libre el respectivo mandamiento; asimismo, se puso a conocimiento de la partes indicando que el referido Auto es susceptible de apelación en efecto suspensivo en el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal (Conclusión II.2.).
Ahora bien, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, respecto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando en un proceso penal exista la posibilidad de plantear los medios legales de defensa de derechos vinculados con la libertad personal, y los mismos no se hayan realizado, no es posible activar directamente la acción de libertad, de lo contrario se corre el riesgo de afectar su contenido y su finalidad jurídica.
En ese sentido, los accionantes en su memorial de acción tutelar alegan que el Juez ahora demandado, el 30 de junio de 2017, al disponer se lleve la audiencia de consideración de la aplicación de medidas cautelares contra sus personas, sin cumplir previamente lo dispuesto en el Auto de 19 de mismo mes y año, respecto a la remisión de antecedentes de recusación ante el tribunal de alzada, se vulneró su derecho a la libertad de locomoción; además, denunciaron que en la misma, la indicada autoridad judicial incurrió en actos irregulares porque los documentos presentados relacionados con el trabajo y domicilio no fueron tomados en cuenta, actuación que también lesiona su derecho a la libertad.
Al respecto, de conformidad al precitado Fundamento Jurídico, en el presente caso no es posible ingresar al fondo de la causa porque no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de libertad. Los accionantes, si bien cuestionan el Auto de 19 de junio de 2017 –que no se encuentra en el expediente–, que supuestamente dispuso la remisión de antecedentes de la recusación planteada ante el tribunal de alzada, y no se efectivizó, entonces, ante esa situación, debieron activar los recursos legales establecidos por ley. Asimisno, si estiman que el Juez ahora demandado, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, incurrió en actos irregulares que afectan sus libertades personales, también debieron interponer el recurso de apelación con el fin de que el tribunal de alzada pueda corregir la supuesta lesión de derechos. Como la parte accionante no agotó los recursos de impugnación establecidos en la ley, no podía directamente interponer esta acción de libertad pues la misma no sustituye los medios de defensa previstos por el Código de Procedimiento Penal; por lo que amerita denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. La aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR