SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 40 a 47, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas, con los siguientes fundamentos: i) En aplicación del principio de subsidiariedad, los accionantes no pueden acudir al mismo tiempo a la vía ordinaria y constitucional de manera que no es posible desnaturalizar la acción de libertad en cuanto a su esencia y finalidad, de acuerdo a la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; ii) Los hoy accionantes tenían el derecho de recurrir en apelación el Auto 482/2017 de 30 de junio, emitido por el Juez ahora demandado que dispuso la detención preventiva de los hoy accionantes, de conformidad al art. 251 del CPP, mecanismo legal que necesariamente debe agotarse para luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional; iii) En cuanto al reclamo de la valoración de la pruebas para desvirtuar los riesgos procesales referido al trabajo y domicilio alegados mediante esta acción de libertad, no corresponde que sea considerada en la jurisdicción constitucional, sino que sobre tales elementos debieron haber activado el recurso de apelación con el fin de que el tribunal de alzada repare las supuestas arbitrariedades en las que hubiere incurrido el Juez inferior en grado; y, iv) De los antecedentes se evidencia que los accionantes no demostraron la necesidad de resguardar y restablecer de forma inmediata sus derechos a la libertad de locomoción, de acuerdo al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. La aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR