SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión del delito de tráfico de tierras y otros, actualmente se encuentran detenidos preventivamente en el Centro de Producción Penitenciaria San Pedro de Oruro; y habiéndose fijado audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 30 de junio de 2017, antes de iniciarse la misma solicitaron la suspensión de dicho acto procesal con el argumento que los antecedentes de la recusación planteada en anterior oportunidad, no fueron remitidos ante el tribunal de alzada en cumplimiento del Auto de 19 de igual mes y año; sin embargo, a pesar del defecto procesal reclamado, el Juez ahora demandado llevó adelante dicha audiencia, acto que de conformidad al art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP) está viciado de nulidad, por tanto, carece de legalidad porque no se modificó la parte final del mencionado Auto; en ese contexto, se vulneró sus derechos a la libre locomoción establecida en el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Además, el Juez ahora demandado incurrió en otro acto irregular en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; toda vez que, sus personas acreditaron tener trabajo mediante documentación idónea, elemento que si bien fue considerado; empero, según la mencionada autoridad judicial es insuficiente por lo que se vulneró los arts. 46.I.2 y 3 y 47 de la CPE; y, 6 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Por último, Maritza Paco Aguilar de Chuquichambi en la certificación otorgada a su favor por la dirigencia de su Junta Vecinal, por error de transcripción se consignó equivocadamente lote 8 y manzano 13, cuando lo correcto es lote 13 y manzano 8, dato corroborado con documentación que acredita la existencia de su domicilio; extremo que sin embargo, no fue valorado por el Juez hoy demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. La aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR